Libro PARTE III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Pago del precio
Art. 57
En vigor desde 1 ago 1991
1. El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro lugar determinado, deberá pagarlo al vendedor:
a) En el establecimiento del vendedor, o
b) Si el pago debe hacerse contra entrega de las mercaderías o de documentos, en el lugar en que se efectúe la entrega.
2. El vendedor deberá soportar todo aumento de los gastos relativos al pago ocasionado por un cambio de su establecimiento acaecido después de la celebración del contrato.
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Proeli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-57