Art. Quinta
En vigor desde 17 jun 2008
1. Con objeto de lograr una mayor uniformidad en la práctica registral y facilitar la labor de los Jueces de Paz en materia registral, se aprueba la relación de las inscripciones, anotaciones y notas registrales concretas en que procede con carácter previo a la práctica del correspondiente asiento, según los casos, bien formular consulta, bien recabar instrucción o calificación del Encargado del Registro Civil principal del que dependa. A fin de garantizar la correcta mecánica registral, evitando la omisión indebida de estos trámites, en el aplicativo Inforeg se harán constar los campos con el literal «Consulta Art. 47 R.R.C. NÚMERO/FECHA», «Instrucción/Calificación Art. 46 R.R.C. NÚMERO/FECHA» o «Urgente necesidad Art. 46 R.R.C», y se requerirá la introducción de los datos del número de orden correlativo que dentro del año natural correspondiente se haya de asignar, junto con la fecha, a la consulta, instrucción o calificación correspondiente o de la concurrencia de urgente necesidad, sin cuya cumplimentación no podrá completarse el proceso de inscripción por parte del Juzgado de Paz.
2. Deberán ser objeto de consulta previa, conforme al artículo 47 del Reglamento del Registro Civil, los asientos que se relacionan en el anexo I de esta Instrucción.
3. Es obligatoria la previa calificación/instrucción del Encargado del Registro Civil principal para la práctica de los asientos que se relacionan en el anexo II de la presente Instrucción.
4. El contenido de los dos anexos mencionados podrá ser modificado por la Dirección General de los Registros y del Notariado cuando razones de modificaciones normativas, o de alteraciones en la organización registral u otras de interés público lo aconsejen. Dicha modificación deberá dar lugar a la correspondiente adaptación del aplicativo Inforeg por parte de la Subdirección General del Nuevas Tecnologías del Ministerio de Justicia. Las Comunidades Autónomas podrán también proponer las modificaciones o mejoras que consideren oportunas.
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Proeli/es/ins/2008/05/28/(1)#quinta