Art. Sexta

En vigor desde 17 jun 2008
Salvo en los casos en que se requiera, conforme a lo prevenido en la presente Instrucción, la remisión de las actas y demás documentación que hayan de ser objeto de calificación por parte del Encargado del Registro Civil principal, que se enviarán por vía postal, todas las restantes comunicaciones que hayan de mediar entre los Jueces de Primera Instancia o Magistrados Encargados de los Registros Civiles principales y los delegados se cursarán por cualesquiera medios telemáticos, siempre que permitan tener constancia de su recepción, debiendo quedar archivadas dichas comunicaciones, ordenadas cronológicamente, en el legajo correspondiente. La Subdirección General de Nuevas Tecnologías velará para que los Registros Civiles informatizados cuenten con la infraestructura de comunicaciones necesaria para el cumplimiento de esta directriz.
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eli/es/ins/2008/05/28/(1)#sexta

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