Capítulo I. Medios de comunicación de titularidad pública
Art. Tercero
En vigor desde 29 mar 2011
Como dispone el artículo 66.1 de la LOREG, durante el periodo electoral, los órganos de dirección y administración de los medios de comunicación de titularidad pública deberán garantizar el respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa en toda su programación. Las decisiones de los referidos órganos de dirección y administración serán recurribles ante la Junta Electoral competente según el procedimiento regulado en esta Instrucción.
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Proeli/es/ins/2011/03/24/4#tercero