Capítulo II. Medios de comunicación de titularidad privada
Art. Séptimo
En vigor desde 29 mar 2011
1. Durante los periodos electorales, los órganos de dirección de las emisoras de radio y televisión de titularidad privada deberán garantizar el respeto a los principios de pluralismo e igualdad, conforme dispone el artículo 66.2 de la LOREG.
2. En particular, las televisiones privadas, durante el periodo electoral, deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la campaña electoral que decidan realizar, como establece el citado artículo 66.2 de la LOREG.
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Proeli/es/ins/2011/03/24/4#septimo