Art. Primero
En vigor desde 29 mar 2011
La presente Instrucción se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG y tiene por objeto regular los procedimientos para garantizar el respeto durante los periodos electorales de los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública y de las emisoras de titularidad privada, en los términos establecidos en el citado precepto.
Se entiende por periodo electoral el comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y el día mismo de la votación.
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Proeli/es/ins/2011/03/24/4#primero