Capítulo I. Medios de comunicación de titularidad pública
Art. Tercero
3 / 10En vigor desde 29 mar 2011
Como dispone el artículo 66.1 de la LOREG, durante el periodo electoral, los órganos de dirección y administración de los medios de comunicación de titularidad pública deberán garantizar el respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa en toda su programación. Las decisiones de los referidos órganos de dirección y administración serán recurribles ante la Junta Electoral competente según el procedimiento regulado en esta Instrucción.
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Proeli/es/ins/2011/03/24/4#tercero