Art. 38

Protección de los intereses de los acreedores

En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 38 Protección de los intereses de los acreedores 1.   Los Estados miembros velarán por que durante el procedimiento de venta prenegociada se liberen garantías u otras cargas de conformidad con los mismos requisitos que se apliquen en los procedimientos de insolvencia en virtud del Derecho nacional. 2.   Los Estados miembros cuyo Derecho supedite la liberación de las garantías al consentimiento de los titulares de créditos garantizados en el procedimiento de insolvencia podrán disponer que no se requiera tal consentimiento durante el procedimiento de venta prenegociada.
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