Art. 40

Deberes de los administradores

En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 40 Deberes de los administradores 1.   Los Estados miembros velarán por que los administradores de una sociedad que se convierta en insolvente con arreglo al Derecho nacional, tengan el deber de presentar una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia, con excepción de los procedimientos de reestructuración preventiva. En los Estados miembros en los que sea aplicable el Reglamento (UE) 2015/848, la obligación de presentar una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia se refiere a los procedimientos establecidos en el anexo A de dicho Reglamento, con excepción de los procedimientos de reestructuración preventiva. 2.   Toda solicitud a que se refiere el apartado 1 se presentará al órgano jurisdiccional o a la autoridad que sea competente respecto del procedimiento de insolvencia en el plazo de tres meses a partir del momento en que los administradores hayan tenido conocimiento, o quepa razonablemente esperar que hayan tenido conocimiento, de que la sociedad es insolvente con arreglo al Derecho nacional.
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