Art. 6
Desarrollo y gestión del Portal Europeo de Intermediarios Financieros Certificados
En vigor desde 10 dic 2024
Artículo 6
Desarrollo y gestión del Portal Europeo de Intermediarios Financieros Certificados
1. La Comisión desarrollará y gestionará el Portal por sus propios medios o a través de un tercero.
2. Si la Comisión decide desarrollar o gestionar el Portal a través de un tercero elegirá al tercero y ejecutará el acuerdo celebrado con este de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (16).
3. El Portal servirá de punto de acceso electrónico para que los intermediarios financieros soliciten su inscripción en los registros nacionales de los Estados miembros. El Portal permitirá el intercambio de información entre los Estados miembros sobre la inscripción o la denegación de la inscripción de un intermediario financiero y la baja de un intermediario financiero en un registro nacional, así como sobre las medidas impuestas a los intermediarios financieros.
4. Los Estados miembros velarán por que la información a que se refieren los artículos 7, 8 y 9 de la presente Directiva se facilite al Portal y porque sus registros nacionales sean interoperables en el Portal.
5. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las especificaciones técnicas para el funcionamiento del Portal. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21.
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