Art. 97

Cooperación con la AESPJ

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 97 Cooperación con la AESPJ 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión y de resolución cooperen con la AESPJ a efectos de la presente Directiva, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1094/2010. 2.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión y de resolución faciliten a la AESPJ, sin demora, toda la información necesaria para cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.
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