Art. 96
Comité de resolución de la AESPJ
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 96
Comité de resolución de la AESPJ
1. La AESPJ creará un comité interno permanente, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010, para preparar las decisiones de la AESPJ a que se refiere el artículo 44 de dicho Reglamento, incluidas las decisiones sobre proyectos de normas técnicas de regulación y proyectos de normas técnicas de ejecución en relación con las tareas que se hayan atribuido a las autoridades de resolución de conformidad con la presente Directiva. Este comité interno estará compuesto por las autoridades de resolución a que se refiere el artículo 3 de la presente Directiva.
2. A efectos de la presente Directiva, la AESPJ cooperará con la ABE y con la AEVM en el marco del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, creado con arreglo al artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
3. A efectos de la presente Directiva, la AESPJ velará por la separación estructural entre el comité de resolución y las demás funciones a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 1094/2010. El comité de resolución promoverá la elaboración y la coordinación de los planes de resolución y desarrollará métodos para la resolución de las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, de la presente Directiva que sean inviables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2025:1:oj#art-96