Art. 99

Revisión

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 99 Revisión A más tardar el 29 de enero de 2030, la Comisión, previa consulta a la AESPJ, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva. En concreto, el informe deberá: a) evaluar si se han alcanzado, y en qué medida, los objetivos de la presente Directiva en relación con el funcionamiento del mercado interior y el fortalecimiento del sistema financiero de la Unión en vista de la evolución del mercado y de la economía; b) evaluar la situación de los mecanismos de financiación de la resolución; c) evaluar la necesidad de establecer unas definiciones armonizadas mínimas sobre el nivel de las pólizas cubiertas y los reclamantes y pólizas admisibles y, en su caso, esbozar los pasos necesarios para establecerlas; d) analizar la experiencia del intercambio de información entre las autoridades competentes en materia de supervisión o resolución de las empresas de seguros y reaseguros y las entidades de crédito en caso de que una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), forme parte de un conglomerado financiero; e) evaluar la viabilidad y las condiciones necesarias para permitir que los conglomerados financieros elaboren un único plan preventivo de recuperación de grupo para todo el conglomerado, así como para que las autoridades de resolución elaboren un único plan de resolución de grupo para todo el conglomerado financiero; f) analizar las ventajas de reforzar la armonización del marco de gestión de crisis para las empresas de seguros y reaseguros. El informe irá acompañado de una propuesta legislativa, si procede.
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