Art. 97 · Cooperación con la AESPJ

Art. 97

Cooperación con la AESPJ

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 97 Cooperación con la AESPJ 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión y de resolución cooperen con la AESPJ a efectos de la presente Directiva, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1094/2010. 2.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión y de resolución faciliten a la AESPJ, sin demora, toda la información necesaria para cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.
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