Art. 60

Protección de los acuerdos de garantía

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 60 Protección de los acuerdos de garantía 1.   Los Estados miembros velarán por que se preste una protección adecuada a los pasivos garantizados por un acuerdo de garantía con el fin de impedir una o varias de las situaciones siguientes: a) la transmisión de los activos que constituyen la garantía de un pasivo, a no ser que se transmita también dicho pasivo y el beneficio de la garantía; b) la transmisión de un pasivo garantizado, a no ser que se transmita también el beneficio de la garantía; c) la transmisión del beneficio de la garantía, a no ser que se transmita también el pasivo garantizado; d) la modificación o terminación de un acuerdo de garantía a través del ejercicio de competencias auxiliares, si el efecto de dicha modificación o terminación fuera que el pasivo deje de estar garantizado. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando sea necesario para proteger mejor a los tomadores de seguros garantizando que las pólizas de seguro transmitidas sigan cumpliendo los requisitos legales pertinentes con respecto a los niveles mínimos obligatorios de cobertura con arreglo al Derecho nacional aplicable, las autoridades de resolución podrán transferir las carteras de contratos que formen parte de los acuerdos mencionados en el apartado 1 sin transmitir otros activos, derechos y pasivos que formen parte de los mismos acuerdos, y podrán transmitir, modificar o extinguir dichos activos, derechos y otros pasivos sin transferir las carteras de contratos.
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