Art. 59

Protección de los acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad, los acuerdos de compensación recíproca, los acuerdos de compensación por netting y los acuerdos de reaseguro

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 59 Protección de los acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad, los acuerdos de compensación recíproca, los acuerdos de compensación por netting y los acuerdos de reaseguro 1.   Los Estados miembros velarán por que se preste una protección adecuada a los acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad, a los acuerdos de compensación recíproca, a los acuerdos de compensación por netting y a los acuerdos de reaseguro, con el fin de evitar la transmisión de parte, pero no de la totalidad, de los derechos y pasivos protegidos por uno de dichos acuerdos celebrados por la empresa objeto de resolución y otra persona, así como la modificación o terminación de derechos y pasivos protegidos por uno de dichos acuerdos a través del ejercicio de competencias auxiliares. A efectos del párrafo primero, los derechos y pasivos se tratarán como protegidos en virtud de un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, un acuerdo de compensación recíproca, un acuerdo de compensación por netting o un acuerdo de reaseguro cuando las partes en el acuerdo tengan derecho a una compensación recíproca o a una compensación por netting de dichos derechos y obligaciones. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando sea necesario para proteger mejor a los tomadores de seguros garantizando que las pólizas de seguro transmitidas sigan cumpliendo los requisitos legales pertinentes con respecto a los niveles mínimos obligatorios de cobertura con arreglo a al Derecho nacional aplicable, las autoridades de resolución podrán transferir las carteras de contratos que formen parte de los acuerdos a que se refiere el apartado 1 sin transmitir otros activos, derechos y pasivos que formen parte de los mismos acuerdos, y podrán transmitir, modificar o extinguir dichos activos, derechos y otros pasivos sin transferir las carteras de contratos.
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