Art. 62

Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 62 Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación 1.   Los Estados miembros velarán por que la aplicación de un instrumento de resolución, no afecte al funcionamiento o a las normas de los sistemas cubiertos por la Directiva 98/26/CE, cuando la autoridad de resolución: a) transmita parte pero no todos los activos, derechos o pasivos de una empresa objeto de resolución a otra entidad; b) utilice las competencias auxiliares contempladas en el artículo 43 para cancelar o modificar las condiciones de un contrato del que sea parte la empresa objeto de resolución, o para sustituir como parte a un adquirente. 2.   Las transmisiones, cancelaciones o modificaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no podrán: a) revocar una orden de transferencia contraviniendo el artículo 5 de la Directiva 98/26/CE; b) modificar o anular la exigibilidad de las órdenes de transferencia y las compensaciones, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Directiva 98/26/CE, ni utilizar fondos, valores o instrumentos de crédito, de conformidad con el artículo 4 de dicha Directiva, ni proteger la garantía constituida de conformidad con el artículo 9 de la misma Directiva.
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