Art. 57

Salvaguardia de accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes u otros acreedores

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 57 Salvaguardia de accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes u otros acreedores Los Estados miembros velarán por que, cuando la valoración efectuada de acuerdo con el artículo 56 determine que cualquier accionista, tomador de seguro, beneficiario, reclamante u otro acreedor contemplado en el artículo 55 o, en su caso, el sistema de garantía de seguros de conformidad con el Derecho nacional aplicable ha incurrido en pérdidas más importantes que las que habría sufrido si la entidad hubiera sido liquidada por el procedimiento de insolvencia ordinario, este tendrá derecho al pago de la diferencia.
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