Art. 55

Trato de los accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes y otros acreedores en caso de transmisiones parciales y aplicación del instrumento de amortización o conversión

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 55 Trato de los accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes y otros acreedores en caso de transmisiones parciales y aplicación del instrumento de amortización o conversión 1.   Los Estados miembros velarán por que, cuando se hayan aplicado uno o varios de los instrumentos de resolución, salvo en una de las situaciones descritas en el apartado 2 del presente artículo, y cuando las autoridades de resolución transmitan solo de forma parcial los activos, derechos o pasivos de la empresa objeto de resolución, los accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes y otros acreedores cuyos créditos no hayan sido transmitidos reciban como compensación de sus créditos al menos lo mismo que habrían recibido si la empresa objeto de resolución hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios en el momento en que se adoptó la decisión a que se refiere el artículo 64. 2.   Los Estados miembros velarán por que, cuando se hayan aplicado uno o varios instrumentos de resolución, y cuando las autoridades de resolución apliquen el instrumento de amortización o conversión, los accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes y otros acreedores cuyos créditos hayan sido objeto de amortización o conversión en acciones no incurran en pérdidas más importantes que las que habrían sufrido si la empresa objeto de resolución hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios en el momento en que se adoptó la decisión a que se refiere el artículo 64.
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