Art. 54

Ejercicio de las competencias de resolución

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 54 Ejercicio de las competencias de resolución 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución puedan ejercer un control sobre la empresa objeto de resolución que les permita: a) administrar y gestionar las actividades y servicios de la empresa objeto de resolución disponiendo de todas las competencias de sus accionistas, y de su órgano de administración, dirección o supervisión; b) administrar y enajenar los activos y bienes de la empresa objeto de resolución. El control a que se refiere el párrafo primero será ejercido por la autoridad de resolución directamente o, de forma indirecta, por una persona o personas designadas por dicha autoridad. Los Estados miembros velarán por que los derechos de voto conferidos por las acciones u otros instrumentos de propiedad de la empresa objeto de resolución no puedan ejercerse durante el período de resolución. 2.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución, sin perjuicio del derecho de recurso a que se refiere el artículo 67, puedan adoptar una medida de resolución a través de una orden ejecutiva, de conformidad con las competencias y procedimientos administrativos nacionales, sin ejercer control sobre la empresa objeto de resolución. 3.   Las autoridades de resolución decidirán en cada caso si es procedente llevar a cabo la medida de resolución a través de los medios especificados en los apartados 1 o 2, en función de los objetivos de resolución y de los principios generales que rigen la resolución establecidos en el artículo 22, de las circunstancias específicas de la empresa objeto de resolución de que se trate y de la necesidad de facilitar la resolución efectiva de grupos transfronterizos. 4.   No se considerará a las autoridades de resolución como administradores de hecho con arreglo al Derecho nacional.
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