Art. 41

Eliminación de los obstáculos de procedimiento para la amortización o la conversión

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 41 Eliminación de los obstáculos de procedimiento para la amortización o la conversión 1.   Cuando se aplique el instrumento de amortización o conversión, los Estados miembros exigirán, en su caso, a las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), que mantengan en todo momento un volumen suficiente de capital social autorizado o de otros instrumentos de capital de nivel 1 a fin de garantizar que no se impida a dichas empresas y entidades emitir nuevas acciones u otros instrumentos de propiedad suficientes para permitir que la conversión de pasivos en acciones u otros instrumentos de capital pueda realizarse de manera efectiva. Las autoridades de resolución evaluarán el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo primero en el contexto del desarrollo y mantenimiento de los planes de resolución de conformidad con los artículos 9 y 10. 2.   Los Estados miembros velarán por que no existan obstáculos de procedimiento, derivados de sus acuerdos constitutivos o sus estatutos, que dificulten la conversión de pasivo en acciones u otros instrumentos de propiedad (por ejemplo, derechos preferentes de los accionistas, o la obligación de obtener su consentimiento para una ampliación de capital).
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