Art. 40

Amortización o conversión de pasivos surgidos de derivados

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 40 Amortización o conversión de pasivos surgidos de derivados 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución ejerzan las competencias de amortización o conversión en relación con un pasivo surgido de un derivado únicamente en el momento en que se liquiden los derivados o después de dicha liquidación. Al activarse la resolución, las autoridades de resolución tendrán competencia a efectos del vencimiento anticipado y liquidar cualquier contrato de derivados con ese fin. Cuando un pasivo de derivados haya quedado excluido de la aplicación del instrumento de amortización o conversión contemplado en el artículo 35, apartado 8, las autoridades de resolución no estarán obligadas a proceder al vencimiento anticipado o liquidar el contrato de derivados. 2.   Cuando las transacciones de derivados se efectúen en el marco de un acuerdo de compensación por netting, la autoridad de resolución o un valorador independiente determinará, en el marco de la valoración contemplada en el artículo 23, los pasivos surgidos de dichas transacciones en términos netos y de conformidad con las condiciones del acuerdo de compensación por netting. 3.   Las autoridades de resolución determinarán el valor de los pasivos surgidos de derivados con arreglo a todos los criterios siguientes: a) unos métodos apropiados para determinar el valor de las distintas categorías de derivados, incluidas las operaciones efectuadas en el marco de acuerdos de compensación por netting; b) unos principios para establecer el momento exacto en que debe establecerse el valor de una posición de derivados; c) métodos apropiados para comparar la pérdida de valor que surgiría de la liquidación y de la amortización o conversión de derivados con el importe de las pérdidas que sufrirían los derivados en una recapitalización interna. 4.   La AESPJ, tras consultar a la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los métodos y principios establecidos en el apartado 3 sobre la valoración de los pasivos surgidos de derivados. En relación con las transacciones de derivados efectuadas en el marco de un acuerdo de compensación por netting, la AESPJ tendrá en cuenta la metodología de liquidación establecida en el acuerdo de compensación por netting. La AESPJ presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 29 de julio de 2027. Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.
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