Art. 8
Formato, reconocimiento mutuo, expedición y validez de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 8
Formato, reconocimiento mutuo, expedición y validez de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad
1. Cada Estado miembro introducirá la versión física de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad siguiendo el formato común uniforme y accesible establecido en el anexo II. Los Estados miembros incluirán en la versión física de la tarjeta un código QR y cualesquiera otros elementos digitales que utilicen medios electrónicos para prevenir y combatir el fraude como establecen los actos delegados a que se refiere el apartado 7, letra a), en un plazo razonable tras su adopción y a más tardar el 5 de junio de 2028.
2. Las Tarjetas Europeas de Estacionamiento para personas con discapacidad expedidas por los Estados miembros serán mutuamente reconocidas en todos los Estados miembros.
3. Las autoridades u organismos competentes en los Estados miembros expedirán, renovarán o retirarán la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad de acuerdo con sus normas, procedimientos y práctica nacionales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, los Estados miembros garantizarán la seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos personales recogidos y almacenados a efectos de la presente Directiva. La autoridad o el organismo competente responsable de la expedición de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad se considerará el responsable del tratamiento tal como se define en el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 y tendrá responsabilidad en el tratamiento de los datos personales. La cooperación con prestadores de servicios externos no excluirá a ningún Estado miembro de responsabilidad alguna que pueda derivarse del Derecho de la Unión o nacional por el incumplimiento de las obligaciones en materia de datos personales.
4. La Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad será expedida o renovada por el Estado miembro de residencia, previa solicitud de la persona con discapacidad o de una persona autorizada, con arreglo al Derecho nacional. Será expedida o renovada en un plazo razonable a partir de la fecha de la solicitud, que no superará los noventa días, a menos que aún no hayan finalizado las evaluaciones necesarias. Los Estados miembros podrán expedir y renovar la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad de forma gratuita o cobrar una tasa por los costes relacionados con su expedición y renovación. Cuando se cobre esa tasa, los Estados miembros garantizarán que no supere los costes administrativos de que se trate y que no impida a las personas con discapacidad solicitar la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, ni las disuada de hacerlo.
5. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad sustituya a todas las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad existentes, expedidas de conformidad con la Recomendación 98/376/CE a escala nacional, regional o local, cuando el beneficiario solicite su expedición y, en cualquier caso, a más tardar el 5 de diciembre de 2029. Hasta esa fecha, los Estados miembros podrán permitir que las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad expedidas antes del 5 de junio de 2028 de conformidad con la Recomendación 98/376/CE tengan en su territorio el mismo efecto que la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad.
6. La Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad se expedirá o renovará en versión física. Los Estados miembros podrán decidir complementar la versión física de la tarjeta con una versión digital una vez que la Comisión haya establecido las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 9, apartado 2. En los Estados miembros en los que la versión física de la tarjeta se complemente con una versión digital, las personas con discapacidad podrán solicitar la versión física de la tarjeta y, si así lo desean, tanto la versión física como la versión digital. La versión digital no contendrá más datos personales que los previstos para la versión física tal como se establece en el anexo II. Los datos personales contenidos en la versión digital se cifrarán y se adoptarán precauciones técnicas para garantizar que el soporte de almacenamiento solo sea leído por usuarios autorizados.
7. A más tardar el 5 de diciembre de 2025, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 14 por los que se complete la presente Directiva mediante:
a)
el establecimiento del código QR y, si procede, otros elementos digitales de última generación que utilicen medios electrónicos para la versión física de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, para prevenir y combatir el fraude, y
b)
el establecimiento de especificaciones técnicas comunes que garanticen la seguridad de la versión física de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, incluidas las medidas de seguridad apropiadas para los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, así como aspectos de interoperabilidad, como aplicaciones de la Unión comunes para leer datos contenidos en los elementos digitales de las tarjetas en la versión física de la tarjeta que utilizan medios electrónicos para prevenir y combatir el fraude.
8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 por los que se modifique la presente Directiva introduciendo cambios en los campos de datos del formato uniforme para la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad establecido en el anexo II, cuando dichos cambios sean necesarios para adaptar el formato a los avances técnicos, para prevenir la falsificación y el fraude, o para abordar el abuso o el uso indebido y garantizar la interoperabilidad. Con arreglo a dichos actos delegados, los Estados miembros dispondrán de tiempo suficiente para aplicar tales cambios.
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