Art. 9

Versiones digitales y especificaciones técnicas comunes

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 9 Versiones digitales y especificaciones técnicas comunes 1.   La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer las versiones digitales accesibles de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, con los campos de datos establecidos en los anexos I y II, respectivamente, y para garantizar la interoperabilidad. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan especificaciones técnicas comunes con relación al soporte de almacenamiento de la versión digital de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad para cuestiones tales como la verificación de la validez de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad y su número de serie o expediente, para controlar su autenticidad, para prevenir la falsificación y el fraude, para leer las tarjetas en los distintos Estados miembros, y para su uso en una cartera de identidad digital a escala de la Unión. 3.   Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 1 y 2 se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2. 4.   Antes de la adopción de los actos de ejecución en virtud de los apartados 1 y 2, la Comisión consultará a personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan, así como a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (23).
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