Art. 10
Vigilancia y cumplimiento
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 10
Vigilancia y cumplimiento
1. Los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión, adoptarán las medidas necesarias para prevenir el riesgo de falsificación y fraude, y combatirán activamente la expedición fraudulenta, el uso fraudulento y la falsificación de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad.
2. En caso de que un Estado miembro detecte casos graves o sistemáticos de abuso en su territorio respecto de una Tarjeta Europea de Discapacidad o una Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad expedida por otro Estado miembro, informará de ello al Estado miembro que la haya expedido. El Estado miembro que la haya expedido garantizará un seguimiento apropiado de conformidad con el Derecho o la práctica nacionales. Los Estados miembros intercambiarán información relativa al abuso respecto a esas tarjetas.
3. Los Estados miembros efectuarán controles, según proceda, del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Tarjeta Europea de Discapacidad o la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad y de los correspondientes derechos de las personas con discapacidad que sean titulares de esas tarjetas, también con respecto de los animales de asistencia y de las personas que acompañan o asisten a personas con discapacidad, incluidos sus asistentes personales.
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