Art. 4

Beneficiarios

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 4 Beneficiarios La presente Directiva será aplicable a: a) los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias cuya situación de discapacidad o cuyo derecho a servicios específicos sobre la base de una situación de discapacidad estén reconocidos por las autoridades u organismos competentes en su Estado miembro de residencia, también por medio de un certificado de discapacidad, una tarjeta de discapacidad u otro documento oficial expedido de conformidad con las competencias, la práctica y los procedimientos nacionales, a quienes puede acompañar o asistir otra persona, o más de una persona cuando sea necesario, incluidos los asistentes personales, o animales de asistencia, lo que puede indicarse en su Tarjeta Europea de Discapacidad mediante la letra «A»; b) los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias cuyos derechos a condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad estén reconocidos por las autoridades u organismos competentes en su Estado miembro de residencia, también por medio de una tarjeta de estacionamiento u otro documento expedido de conformidad con las competencias, la práctica y los procedimientos nacionales, a quienes puede acompañar o asistir otra persona, o más de una persona cuando sea necesario, incluidos los asistentes personales. En lo que se refiere a la letra a) del párrafo primero, también puede añadirse a la Tarjeta Europea de Discapacidad la letra «A» para personas con discapacidad con una mayor necesidad de apoyo, de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales.
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