Art. 3
Definiciones
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
1)
«ciudadano de la Unión», una persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro;
2)
«miembro de la familia», un miembro de la familia, tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2004/38/CE o en el sentido del artículo 3, apartado 2, de dicha Directiva, independientemente de su nacionalidad, de un ciudadano de la Unión que ejerza su derecho a la libre circulación;
3)
«personas con discapacidad», aquellas personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;
4)
«asistente personal», una persona que acompaña o asiste a una persona con discapacidad y que es reconocida como tal de acuerdo con el Derecho o la práctica nacionales;
5)
«condiciones especiales o trato preferente», cualquier condición específica, incluidas aquellas que están relacionadas con condiciones financieras, o cualquier trato diferenciado relacionado con la asistencia y la ayuda, que se ofrezcan a las personas con discapacidad o, cuando proceda, a las personas que las acompañen o asistan, incluidos los asistentes personales, o a los animales de asistencia, con independencia de si se ofrecen con carácter voluntario o sobre la base de una obligación legal;
6)
«condiciones y facilidades de estacionamiento», una plaza de estacionamiento reservada para personas con discapacidad o, si procede, a las personas que las acompañen o asistan, incluidos los asistentes personales, ya sea de forma exclusiva o general, así como cualquier beneficio de estacionamiento relacionado o condiciones preferentes que se ofrezcan a las personas con discapacidad, con independencia de si se ofrecen con carácter voluntario o sobre la base de una obligación legal;
7)
«estancia de corta duración», una visita o estancia en otro Estado miembro de hasta tres meses;
8)
«animal de asistencia», un animal que presta asistencia o realiza tareas en beneficio de una persona con discapacidad, de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales.
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