Art. 3
Mercados del gas natural y el hidrógeno competitivos, centrados en el cliente, flexibles y no discriminatorios
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 3
Mercados del gas natural y el hidrógeno competitivos, centrados en el cliente, flexibles y no discriminatorios
1. Los Estados miembros velarán por que todos los clientes sean libres de comprar gas natural e hidrógeno al suministrador de su elección y que todos los clientes sean libres de tener más de un contrato de suministro de gas natural o hidrógeno simultáneamente, siempre y cuando se establezcan los puntos de conexión y de medición requeridos.
2. Los Estados miembros velarán por que su Derecho nacional no obstaculice indebidamente el intercambio transfronterizo de gas natural e hidrógeno, el funcionamiento y el surgimiento del comercio líquido de gas natural e hidrógeno, la participación de los consumidores, la inversión, en particular, en gas renovable y gas hipocarbónico o el almacenamiento de energía entre Estados miembros, y garantizarán que los precios del gas natural y el hidrógeno reflejen la demanda y la oferta reales.
3. Los Estados miembros velarán por que no existan barreras injustificadas en los mercados interiores del gas natural y el hidrógeno con respecto a la entrada y la salida del mercado, los intercambios y la explotación.
4. Los Estados miembros y las autoridades reguladoras velarán por que las normas, las tasas y el trato que se apliquen a las empresas de energía sean transparentes, proporcionados y no discriminatorios, en particular por lo que respecta a la conexión a la red, el acceso a los mercados mayoristas, el acceso a los datos, los procesos de cambio de suministrador y los modelos de facturación y, cuando proceda, a la concesión de licencias.
5. Los Estados miembros velarán por que los participantes en el mercado procedentes de terceros países, cuando operen en los mercados interiores del gas natural y el hidrógeno, cumplan el Derecho de la Unión y nacional aplicable, también en materia de medio ambiente y seguridad.
6. Los Estados miembros adoptarán un enfoque centrado en el cliente y eficiente desde el punto de vista energético en el mercado del hidrógeno. El uso del hidrógeno se destinará a los clientes de sectores difíciles de descarbonizar que tengan un gran potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero cuando no se disponga de otras opciones más eficientes en términos de consumo de energía y de costes.
7. Los Estados miembros velarán por que la presente Directiva se aplique de manera tal que fomente la integración del sistema energético sin discriminar indebidamente las soluciones más eficientes en términos de consumo de energía, como la electrificación directa, en consonancia con el principio de «primero, la eficiencia energética».
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