Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva establece un marco común para la descarbonización de los mercados del gas natural y del hidrógeno, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de clima y energía. 2.   La presente Directiva establece normas comunes en materia de transporte, distribución, suministro y almacenamiento de gas natural utilizando el sistema de gas natural, así como disposiciones sobre protección de los consumidores, con vistas a la creación de un mercado integrado, competitivo y transparente del gas natural en la Unión. Define las normas relativas a la organización y el funcionamiento del sector, el acceso al mercado, los criterios y procedimientos aplicables a la concesión de las autorizaciones para el transporte, la distribución, el suministro y el almacenamiento de gas natural utilizando el sistema de gas natural, así como la explotación de dicha red. 3.   La presente Directiva establece normas comunes relativas a la conducción, el suministro y el almacenamiento de gas natural y a la transición del sistema de gas natural a un sistema integrado y altamente eficiente basado en el gas renovable y el gas hipocarbónico. 4.   La presente Directiva establece normas comunes relativas a la conducción, el suministro y el almacenamiento de hidrógeno utilizando el sistema de hidrógeno. Define normas relativas a la organización y el funcionamiento del sector, el acceso al mercado, los criterios y procedimientos aplicables a la concesión de las autorizaciones para las redes, el suministro y el almacenamiento de hidrógeno, así como la explotación de dicho sistema. 5.   La presente Directiva establece normas relativas a la creación progresiva de un sistema de hidrógeno interconectado a escala de la Unión, contribuyendo así a la flexibilidad a largo plazo de la red eléctrica y a la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero de los sectores difíciles de descarbonizar, teniendo en cuenta el potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la eficiencia en términos de consumo de energía y de costes frente a otras opciones y apoyando, por consiguiente, la descarbonización del sistema energético de la Unión.
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