Art. 2

Definiciones

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) «gas natural»: el gas compuesto principalmente de metano, incluido el biometano, u otros tipos de gases que técnicamente puedan ser inyectados de manera segura en el sistema de gas natural y conducidos a través de ella; 2) «gas renovable»: el biogás, según se define en el artículo 2, punto 28, de la Directiva (UE) 2018/2001, incluido el biogás que se haya refinado en biometano y los combustibles renovables de origen no biológico según se definen en el artículo 2, punto 36, de esa misma Directiva; 3) «sistema de gas natural»: el sistema de infraestructuras, con inclusión de los gasoductos, las terminales de gas natural licuado (GNL) y las instalaciones de almacenamiento de gas natural, que contenga gas natural; 4) «sistema de hidrógeno»: el sistema de infraestructuras, con inclusión de las redes, el almacenamiento y las terminales de hidrógeno, que contenga hidrógeno de gran pureza; 5) «instalación de almacenamiento de hidrógeno»: la instalación utilizada para el almacenamiento de hidrógeno de gran pureza: a) incluida la parte de una terminal de hidrógeno utilizada para el almacenamiento, pero excluidas la parte utilizada para las operaciones de producción y las instalaciones reservadas para uso exclusivo de los gestores de redes de hidrógeno en el ejercicio de sus funciones; b) incluidas las instalaciones de almacenamiento de hidrógeno de gran tamaño, en particular las subterráneas, pero excluidas las instalaciones de almacenamiento de hidrógeno de menor tamaño y fácilmente replicables; 6) «gestor de almacenamiento de hidrógeno»: toda persona física o jurídica que realice la actividad de almacenamiento de hidrógeno y sea responsable de la explotación de una instalación de almacenamiento de hidrógeno; 7) «hidrógeno almacenado en los gasoductos»: el almacenamiento de hidrógeno de gran pureza por compresión en las redes de hidrógeno, excluidas las instalaciones reservadas a los gestores de redes de hidrógeno en el ejercicio de sus funciones; 8) «terminal de hidrógeno»: la instalación utilizada para la descarga y la transformación de hidrógeno líquido o amoníaco líquido en hidrógeno gaseoso para ser inyectado en la red de hidrógeno o en el sistema de gas natural o el licuado de hidrógeno gaseoso y su carga, incluidos los servicios auxiliares y el almacenamiento temporal necesario para el proceso de transformación y la posterior inyección en la red de hidrógeno, pero excluidas todas las partes de la terminal de hidrógeno utilizadas para almacenamiento; 9) «gestor de terminales de hidrógeno»: toda persona física o jurídica que realice la actividad de descarga y transformación de hidrógeno líquido o amoníaco líquido en hidrógeno gaseoso para su inyección en la red de hidrógeno o en el sistema de gas natural o el licuado y carga de hidrógeno gaseoso y sea responsable de la explotación de una terminal de hidrógeno; 10) «calidad del hidrógeno»: la pureza y los contaminantes del hidrógeno en consonancia con las normas de calidad del hidrógeno aplicables al sistema de hidrógeno; 11) «hidrógeno hipocarbónico»: hidrógeno cuyo contenido energético proceda de fuentes no renovables y que se ajuste al umbral de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 70 % en comparación con el combustible fósil de referencia para los combustibles renovables de origen no biológico que figura en la metodología para evaluar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada de los combustibles renovables de origen no biológico y de los combustibles de carbono reciclado, adoptada en virtud del artículo 29 bis, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/2001; 12) «gas hipocarbónico»: la parte correspondiente a los combustibles gaseosos de los combustibles de carbono reciclado según se definen en el artículo 2, punto 35, de la Directiva (UE) 2018/2001, el hidrógeno hipocarbónico y los combustibles gaseosos sintéticos cuyo contenido energético proceda del hidrógeno hipocarbónico, que se ajusten al umbral de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 70 % en comparación con el combustible fósil de referencia para los combustibles renovables de origen no biológico establecido en la metodología adoptada en virtud del artículo 29 bis, punto 3, de la Directiva (UE) 2018/2001; 13) «combustibles hipocarbónicos»: los combustibles de carbono reciclado según se definen en el artículo 2, punto 35, de la Directiva (UE) 2018/2001, el hidrógeno hipocarbónico y los combustibles líquidos y gaseosos sintéticos cuyo contenido energético proceda del hidrógeno hipocarbónico y que se ajusten al umbral de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 70 % en comparación con el combustible fósil de referencia para los combustibles renovables de origen no biológico establecido en la metodología adoptada en virtud del artículo 29 bis, punto 3, de la Directiva (UE) 2018/2001; 14) «empresa de hidrógeno»: toda persona física o jurídica que realice al menos una de las funciones siguientes: producción, conducción, suministro, compra o almacenamiento de hidrógeno o explotación de una terminal de hidrógeno, y que lleve a cabo las tareas comerciales, técnicas o de mantenimiento relacionadas con estas funciones, excluidos los clientes finales; 15) «empresa de gas natural»: toda persona física o jurídica que realice la producción, el transporte, la distribución, el suministro, la compra o el almacenamiento de gas natural, incluido el GNL, y que lleve a cabo las tareas comerciales, técnicas o de mantenimiento relacionadas con estas funciones, excluidos los clientes finales; 16) «red previa de gasoductos»: todo gasoducto o red de gasoductos explotados o construidos como parte de un centro de producción de petróleo o de gas natural, o utilizados para transportar gas natural de uno o más de dichos centros a una planta o terminal de transformación o a una terminal final costera de descarga; 17) «transporte»: la conducción de gas natural por redes constituidas principalmente por gasoductos de alta presión, distintas de las redes previas de gasoductos y de la parte de los gasoductos de alta presión utilizados fundamentalmente para la distribución local de gas natural, para su abastecimiento a los clientes, excluido el suministro; 18) «gestor de la red de transporte»: toda persona física o jurídica que realice la función de transporte y sea responsable de la explotación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de la red de transporte en una zona determinada, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes, y de garantizar que la red tiene capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de transporte de gas natural; 19) «distribución»: la conducción de gas natural por redes de gasoductos locales o regionales para su abastecimiento a clientes, excluido el suministro; 20) «gestor de la red de distribución»: toda persona física o jurídica que realice la función de distribución de gas natural y sea responsable de la explotación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de la red de distribución en una zona determinada, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes, y de garantizar que la red tenga capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de gas natural; 21) «red de hidrógeno»: la red de gasoductos, tanto terrestres como marítimos, utilizada para la conducción de hidrógeno de gran pureza con vistas a su entrega a los clientes, excluido el suministro; 22) «conducción de hidrógeno»: el transporte o la distribución de hidrógeno a través de una red de hidrógeno para su abastecimiento a clientes, excluido el suministro; 23) «red de transporte de hidrógeno»: la red de gasoductos utilizada para la conducción de hidrógeno de gran pureza, en particular la red que comprenda interconectores de hidrógeno o que esté directamente conectada al almacenamiento de hidrógeno, a las terminales de hidrógeno o a dos o más interconectores de hidrógeno, o que sirva principalmente para conducir hidrógeno a otras redes de hidrógeno, al almacenamiento de hidrógeno o a terminales de hidrógeno, sin excluir la posibilidad de que tales redes sirvan para abastecer a los clientes conectados directamente; 24) «red de distribución de hidrógeno»: la red de gasoductos utilizada para la conducción local o regional de hidrógeno de gran de pureza, que sirva principalmente para abastecer a clientes conectados directamente y no incluya interconectores de hidrógeno, y que no esté conectada directamente a instalaciones de almacenamiento de hidrógeno ni a terminales de hidrógeno, a menos que la red en cuestión sea una red de distribución de gas natural a 4 de agosto de 2024 y se haya reconvertido parcial o totalmente con vistas a la conducción de hidrógeno, ni a dos o más interconectores de hidrógeno; 25) «gestor de la red de hidrógeno»: toda persona física o jurídica que realice la función de conducción de hidrógeno y sea responsable de la explotación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de la red de hidrógeno en una zona determinada, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes de hidrógeno, y de garantizar la capacidad del sistema para asumir, a largo plazo, demandas razonables de conducción de hidrógeno; 26) «gestor de la red de transporte de hidrógeno»: toda persona física o jurídica que sea responsable de la explotación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de la red de transporte de hidrógeno en una zona determinada, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes de hidrógeno, y de garantizar la capacidad de la red para asumir, a largo plazo, demandas razonables de conducción de hidrógeno; 27) «gestor de la red de distribución de hidrógeno»: toda persona física o jurídica que sea responsable de la explotación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de una red de distribución de hidrógeno en una zona determinada, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes de hidrógeno, y de garantizar la capacidad de la red para asumir, a largo plazo, demandas razonables de conducción de hidrógeno; 28) «suministro»: la venta y la reventa a clientes de gas natural, incluido el GNL, o hidrógeno, también en forma de portadores de hidrógeno como líquidos orgánicos o de hidrógeno líquido y derivados del hidrógeno, incluidos el amoníaco o el metanol; 29) «empresa suministradora»: toda persona física o jurídica que realice la función de suministro; 30) «suministrador de último recurso»: un suministrador designado para hacerse cargo del suministro de gas natural a los clientes de un suministrador que haya dejado de operar; 31) «instalación de almacenamiento de gas natural»: la instalación utilizada para el almacenamiento de gas natural de la que sea propietaria o de cuya explotación se haga cargo una empresa de gas natural, incluida la parte de las instalaciones de GNL destinada al almacenamiento de gas natural, excluidas la parte utilizada para operaciones de producción y las instalaciones reservadas para uso exclusivo de los gestores de redes de transporte en el ejercicio de sus funciones; 32) «gestor de almacenamiento de gas natural»: toda persona física o jurídica que realice la función de almacenamiento de gas natural y sea responsable de la explotación de una instalación de almacenamiento de gas natural; 33) «instalación de GNL»: la terminal que se utilice para licuar el gas natural o para importar, descargar y regasificar GNL, incluidos los servicios auxiliares y de almacenamiento temporal necesarios para el proceso de regasificación y el subsiguiente abastecimiento de la red de transporte, excluida cualquier parte de las terminales de GNL destinadas al almacenamiento; 34) «gestor de la red de GNL»: toda persona física o jurídica que realice la función de licuado de gas natural, o la importación, la descarga y regasificación de GNL, y sea responsable de la explotación de una instalación de GNL; 35) «red»: toda red de transporte o distribución, instalación de GNL o instalación de almacenamiento de gas natural de la que sea propietaria o de cuya explotación se haga cargo una empresa de gas natural, incluido el gas almacenado en los gasoductos y sus instalaciones de servicios auxiliares, así como las de las empresas vinculadas necesarias para dar acceso al transporte, a la distribución y al GNL; 36) «servicios auxiliares»: todos los servicios necesarios para el acceso a las redes de transporte o distribución o a las instalaciones de GNL o las instalaciones de almacenamiento de gas natural, y su explotación, incluido el equilibrado de la carga, el mezclado y la inyección de gas inerte, excluidas las instalaciones reservadas para uso exclusivo de gestores de redes de transporte en el ejercicio de sus funciones; 37) «gas natural almacenado en los gasoductos»: el almacenamiento de gas natural por compresión en las redes de transporte y distribución, excluidas las instalaciones reservadas a los gestores de redes de transporte en el ejercicio de sus funciones; 38) «red interconectada»: el conjunto formado por varias redes conectadas entre sí; 39) «interconector»: el gasoducto de transporte que cruce o supere una frontera entre Estados miembros al objeto de conectar la red nacional de transporte de dichos Estados miembros, o el gasoducto de transporte entre un Estado miembro y un tercer país hasta el territorio del Estado miembro o el mar territorial de dicho Estado miembro; 40) «interconector de hidrógeno»: la red de hidrógeno que cruce o supere una frontera entre Estados miembros a los efectos de conectar las redes nacionales de hidrógeno de dichos Estados miembros, o la red de hidrógeno entre un Estado miembro y un tercer país hasta el territorio del Estado miembro o el mar territorial de dicho Estado miembro; 41) «línea directa»: un gasoducto para gas natural complementario de la red interconectada; 42) «empresa de gas natural integrada»: una empresa integrada vertical u horizontalmente; 43) «empresa integrada verticalmente»: la empresa o el grupo de empresas de gas natural, o la empresa o el grupo de empresas de hidrógeno, en que la misma persona o personas tengan derecho, directa o indirectamente, a ejercer control y en que la empresa o grupo de empresas realicen, como mínimo, una de las funciones de transporte, distribución, conducción de hidrógeno, gestión de la terminal de hidrógeno, GNL o almacenamiento de gas natural o hidrógeno y, como mínimo, una de las funciones de producción o suministro de gas natural o hidrógeno; 44) «empresa integrada horizontalmente»: la empresa que realice al menos una de las funciones siguientes: producción, transporte, distribución, suministro o almacenamiento de gas natural, así como una actividad no relacionada con el gas natural; 45) «empresa vinculada»: la empresa ligada, con arreglo a la definición del artículo 2, punto 12, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (38), o la empresa que pertenezca a los mismos accionistas; 46) «usuario del sistema»: toda persona física o jurídica que abastezca de gas natural o de hidrógeno a la red o sea abastecida por esta; 47) «cliente»: el cliente mayorista o final de gas natural o de hidrógeno o las empresas de gas natural o las empresas de hidrógeno que compren gas natural o hidrógeno; 48) «cliente doméstico»: el cliente que compre gas natural o hidrógeno para su propio consumo doméstico; 49) «cliente no doméstico»: el cliente que compre gas natural o hidrógeno que no estén destinados a su propio consumo doméstico; 50) «cliente final»: el cliente que compre gas natural o hidrógeno para su propio uso; 51) «cliente mayorista»: toda persona física o jurídica distinta de los gestores de redes de transporte y distribución que compre gas natural o hidrógeno con el propósito de volver a venderlos dentro o fuera de la red a la que esté conectada; 52) «microempresa», «pequeña empresa» o «mediana empresa»: toda microempresa, pequeña empresa o mediana empresa tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE (39); 53) «contrato de suministro de gas»: el contrato para el suministro de gas natural o hidrógeno, con exclusión de los derivados del gas natural; 54) «derivado relacionado con el gas natural»: el instrumento financiero especificado en el anexo I, sección C, puntos 5, 6 o 7, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (40), y relacionado con el gas natural; 55) «control»: los derechos, contratos o cualquier otro medio que, separada o conjuntamente, y a la vista de las consideraciones de hecho o de derecho presentes, confieran la posibilidad de ejercer influencia decisiva sobre una empresa, en particular: a) propiedad o derecho a utilizar todos o parte de los activos de una empresa; b) derechos o contratos que confieran una influencia decisiva sobre la composición, las votaciones o la toma de decisiones de los órganos de una empresa; 56) «contrato a largo plazo»: el contrato de suministro de gas superior a un año; 57) «sistema de entrada-salida»: modelo de acceso para el gas natural o el hidrógeno en el que los usuarios del sistema reservan derechos de capacidad de manera independiente en los puntos de entrada y salida, que incluye la red de transporte y que puede incluir la totalidad de la red de distribución o parte de ella, o redes de hidrógeno; 58) «zona de balance»: un sistema al que se aplica un régimen de balance específico, que incluye la red de transporte y que puede incluir la totalidad de una red de distribución o parte de ella; 59) «punto de intercambio virtual»: el punto comercial no físico dentro de un sistema de entrada-salida en el que se realiza el intercambio de gas natural o hidrógeno entre un vendedor y un comprador sin necesidad de reservar capacidad; 60) «usuario de la red»: el cliente o el cliente potencial de un gestor de la red o el propio gestor de la red en la medida en que sea necesario para que dicho gestor de la red desempeñe sus funciones de conducción de gas natural o de hidrógeno; 61) «punto de entrada»: el punto sujeto a procedimientos de reserva por parte de los usuarios de la red que permite acceder a un sistema de entrada-salida; 62) «punto de salida»: el punto sujeto a procedimientos de reserva por parte de los usuarios de la red que permite que el gas salga del sistema de entrada-salida; 63) «punto de interconexión»: el punto físico o virtual que conecte sistemas de entrada-salida adyacentes o un sistema de entrada-salida con un interconector, en la medida en que tal punto esté sujeto a procedimientos de reserva por parte de los usuarios de la red; 64) «punto de interconexión virtual»: dos o más puntos de interconexión que conecten los dos mismos sistemas de entrada-salida adyacentes, integrados a efectos de proporcionar un único servicio de capacidad; 65) «participante en el mercado»: la persona física o jurídica que compre, venda o produzca gas natural o hidrógeno o gestione servicios de almacenamiento, incluso a través de la emisión de órdenes de negociación, en uno o varios mercados del gas natural o del hidrógeno, entre ellos los mercados de balance; 66) «penalización por resolución de contrato»: el cargo o la sanción impuestos a los clientes por los suministradores o los participantes en el mercado por resolver un contrato de suministro de gas o de prestación de servicios; 67) «tasa relacionada con el cambio de suministrador»: el cargo o la sanción por cambiar de suministrador o de participante en el mercado, incluidas las penalizaciones por resolución de contrato, impuestos directa o indirectamente a los clientes por los suministradores, los participantes en el mercado o los gestores de redes; 68) «información sobre la facturación»: la información facilitada en las facturas de los clientes finales, aparte de la solicitud de pago; 69) «contador convencional»: el contador analógico o electrónico que no tenga capacidad para transmitir ni recibir datos; 70) «sistema de medición inteligente»: el sistema electrónico capaz de medir la cantidad de gas natural o hidrógeno que entra en la red o el gas natural o hidrógeno consumido de la red, que proporcione más información que un contador convencional y que tenga capacidad para transmitir y recibir datos a efectos informativos, de seguimiento y de control utilizando una vía de comunicación electrónica; 71) «interoperabilidad»: en el contexto de los contadores inteligentes, la capacidad de interacción de dos o más redes, sistemas, dispositivos, aplicaciones o componentes energéticos o de comunicaciones para intercambiar y utilizar información con el fin de realizar las funciones requeridas; 72) «datos disponibles más recientes»: en el contexto de los datos de medición inteligente, los datos facilitados en un período que coincida con el período de liquidación más corto en el mercado nacional; 73) «mejores técnicas disponibles»: en el contexto de la protección de datos y la seguridad, en un entorno de medición inteligente, las técnicas más eficaces, avanzadas y de idoneidad práctica para facilitar, en principio, la base para el cumplimiento de la normativa de la Unión en materia de protección de datos y seguridad; 74) «pobreza energética»: la pobreza energética con arreglo a la definición del artículo 2, punto 52, de la Directiva (UE) 2023/1791; 75) «cliente activo»: el cliente final de gas natural, o el grupo de clientes finales de gas natural actuando conjuntamente que: a) consuma o almacene gas renovable que se haya producido: i) en sus instalaciones situadas dentro de un espacio limitado, o ii) cuando el Estado miembro en cuestión lo permita, en otras instalaciones; b) siempre que sus actividades no constituyan la principal actividad comercial o profesional del cliente final y sean conformes con la legislación aplicable a la producción de gas renovable, en particular en relación con las emisiones de gases de efecto invernadero: i) venda gas renovable autoproducido utilizando el sistema de gas natural, o ii) participe en planes de flexibilidad o de eficiencia energética; 76) «primero, la eficiencia energética»: principio de primacía de la eficiencia energética tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 2018/1999; 77) «adaptación»: la adaptación tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo (41).
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