Art. 27
Pobreza energética y desmantelamiento de la red de distribución de gas natural
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 27
Pobreza energética y desmantelamiento de la red de distribución de gas natural
La Comisión dará orientaciones sobre la protección de los clientes vulnerables y de clientes afectados por la pobreza energética al planificar y llevar a cabo la eliminación progresiva del gas natural o al desmantelar las redes de distribución de gas natural, en particular para asegurar que se tienen debidamente en cuenta las necesidades específicas de dichos clientes de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra d).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2024:1788:oj#art-27