Art. 25
Resolución extrajudicial de litigios
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 25
Resolución extrajudicial de litigios
1. Los Estados miembros velarán por que los clientes finales tengan acceso a mecanismos de resolución extrajudicial de litigios sencillos, justos, razonables, transparentes, independientes, eficaces en términos de costes y eficientes que les permitan resolver conflictos relativos a los derechos y obligaciones establecidos en el marco de la presente Directiva a través de un organismo independiente, como un defensor del pueblo para la energía, una organización de consumidores o una autoridad reguladora. Cuando el cliente final sea un consumidor en el sentido de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (48), los mecanismos de resolución extrajudicial de litigios cumplirán los requisitos de calidad establecidos en dicha Directiva y establecerán, cuando esté justificado, sistemas de reembolso y compensación.
2. Cuando resulte necesario, los Estados miembros velarán por que las entidades de resolución alternativa de litigios cooperen para proporcionar mecanismos de resolución extrajudicial de litigios sencillos, justos, transparentes, independientes, eficaces y eficientes en relación con cualquier conflicto que surja a partir de productos o servicios vinculados o agrupados con cualquier producto o servicio que entre en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
3. La participación de las empresas de gas natural en los mecanismos de resolución extrajudicial de litigios para los clientes domésticos será obligatoria, a menos que el Estado miembro en cuestión demuestre a la Comisión que otros mecanismos son igualmente eficaces.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2013/11/UE, los Estados miembros evaluarán el funcionamiento de sus mecanismos de resolución extrajudicial de litigios a los que se refiere el presente artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2024:1788:oj#art-25