Art. 21
Servicio de ayuda único
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 21
Servicio de ayuda único
1. La Comisión creará un servicio de ayuda único a través del cual las empresas podrán solicitar información, orientaciones y apoyo en lo que se refiere a la manera de cumplir sus obligaciones en virtud de la presente Directiva.
2. Las autoridades nacionales pertinentes de cada Estado miembro colaborarán con el servicio de ayuda único a fin de prestar asistencia en la adaptación de la información y las orientaciones a los contextos nacionales y en la divulgación de estas.
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