Art. 21 · Servicio de ayuda único

Art. 21

Servicio de ayuda único

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 21 Servicio de ayuda único 1.   La Comisión creará un servicio de ayuda único a través del cual las empresas podrán solicitar información, orientaciones y apoyo en lo que se refiere a la manera de cumplir sus obligaciones en virtud de la presente Directiva. 2.   Las autoridades nacionales pertinentes de cada Estado miembro colaborarán con el servicio de ayuda único a fin de prestar asistencia en la adaptación de la información y las orientaciones a los contextos nacionales y en la divulgación de estas.
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