Art. 18

Cláusulas contractuales tipo

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 18 Cláusulas contractuales tipo Para ayudar a las empresas y facilitarles el cumplimiento del artículo 10, apartado 2, letra b), y del artículo 11, apartado 3, letra c), la Comisión, en consulta con los Estados miembros y las partes interesadas, adoptará orientaciones sobre las cláusulas contractuales tipo voluntarias, a más tardar el 26 de enero de 2027.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2024:1760:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil