Art. 18
Cláusulas contractuales tipo
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 18
Cláusulas contractuales tipo
Para ayudar a las empresas y facilitarles el cumplimiento del artículo 10, apartado 2, letra b), y del artículo 11, apartado 3, letra c), la Comisión, en consulta con los Estados miembros y las partes interesadas, adoptará orientaciones sobre las cláusulas contractuales tipo voluntarias, a más tardar el 26 de enero de 2027.
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