Art. 16
Comunicación
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 16
Comunicación
1. Sin perjuicio de la exención prevista en el apartado 2 del presente artículo, los Estados miembros velarán por que las empresas informen de los aspectos regulados por la presente Directiva mediante la publicación en su sitio web de una declaración anual, que se publicará:
a)
en al menos una de las lenguas oficiales de la Unión utilizadas en el Estado miembro de la autoridad de control designada en virtud del artículo 24 y, en aquellos casos en que haya diferencias, en una lengua que sea habitual en el ámbito de los negocios internacionales;
b)
en un plazo razonable, pero no más tarde de doce meses a partir de la fecha de cierre del balance del ejercicio presupuestario correspondiente a la declaración o, en el caso de empresas que proporcionen información de manera voluntaria de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, a más tardar en la fecha de publicación de los estados financieros anuales.
En el caso de una empresa constituida de conformidad con el Derecho de un tercer país, la declaración incluirá asimismo la información exigida en virtud del artículo 23, apartado 2, en relación con el representante autorizado de la empresa.
2. El apartado 1 del presente artículo no se aplicará a empresas que estén sujetas a requisitos de información en materia de sostenibilidad de conformidad con los artículos 19 bis, 29 bis o 40 bis de la Directiva 2013/34/UE, en particular aquellas que estén exentas de conformidad con el artículo 19 bis, apartado 9, o el artículo 29 bis, apartado 8, de dicha Directiva.
3. A más tardar el 31 de marzo de 2027, la Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 34, para completar la presente Directiva mediante el establecimiento del contenido y los criterios para la presentación de información en virtud del apartado 1, en los que se especificará, en particular, información suficientemente detallada sobre la descripción de la diligencia debida, los efectos adversos reales y potenciales detectados y las medidas adecuadas adoptadas con respecto a dichos efectos. La Comisión tendrá debidamente en cuenta las normas de información en materia de sostenibilidad adoptadas en virtud de los artículos 29 ter y 40 ter de la Directiva 2013/34/UE al preparar estos actos delegados, y los armonizará según proceda con dichas normas.
Al adoptar los actos delegados a que se refiere el párrafo primero, la Comisión velará por que no haya duplicaciones en los requisitos de información para las empresas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), que estén sujetas a requisitos de información con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/2088, manteniendo al mismo tiempo en su integridad las obligaciones mínimas establecidas en la presente Directiva.
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