Art. 7

Tramitación acelerada de las solicitudes de garantías procesales

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 7 Tramitación acelerada de las solicitudes de garantías procesales 1.   Los Estados miembros garantizarán que las solicitudes de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras a) y b), se tramiten con celeridad, de conformidad con el Derecho nacional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. 2.   Los Estados miembros garantizarán que las solicitudes de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), también puedan tramitarse con celeridad, cuando sea posible, de conformidad con el Derecho nacional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2024:1069:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil