Art. 7
Tramitación acelerada de las solicitudes de garantías procesales
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 7
Tramitación acelerada de las solicitudes de garantías procesales
1. Los Estados miembros garantizarán que las solicitudes de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras a) y b), se tramiten con celeridad, de conformidad con el Derecho nacional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.
2. Los Estados miembros garantizarán que las solicitudes de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), también puedan tramitarse con celeridad, cuando sea posible, de conformidad con el Derecho nacional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.
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