Art. 6
Solicitudes de garantías procesales
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 6
Solicitudes de garantías procesales
1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando se interpongan acciones judiciales contra personas físicas o jurídicas por su implicación en la participación pública, dichas personas puedan solicitar, de conformidad con el Derecho nacional:
a)
la constitución de una caución, según se establece en el artículo 10;
b)
la desestimación temprana de las pretensiones manifiestamente infundadas, según se establece en el capítulo III;
c)
medidas correctivas frente a las acciones judiciales abusivas contra la participación pública, según se establece en el capítulo IV.
2. Los Estados miembros podrán disponer que las medidas relativas a las garantías procesales previstas en los capítulos III y IV puedan ser adoptadas de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del asunto.
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