Art. 4

Definiciones

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 4 Definiciones A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) «participación pública»: la realización de cualquier declaración o desempeño de cualquier actividad por parte de una persona física o jurídica en ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información, la libertad de las artes y de las ciencias o la libertad de reunión y de asociación, así como cualquier acción preparatoria, de apoyo o de asistencia directamente relacionada con dicha declaración o actividad, y que ataña a un asunto de interés público; 2) «asunto de interés público»: cualquier asunto que afecte al público de tal manera que este pueda legítimamente tener un interés en él, en ámbitos como: a) los derechos fundamentales, la salud pública, la seguridad, el medio ambiente o el clima; b) las actividades de personas físicas o jurídicas que son personalidades del sector público o privado; c) los asuntos que sean objeto de examen por parte de un órgano legislativo, ejecutivo o judicial, o a cualquier otro procedimiento oficial; d) acusaciones de corrupción, fraude, o de cualquier otro delito o infracción administrativa en relación con tales asuntos; e) actividades destinadas a proteger los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, incluida la protección de los procesos democráticos contra injerencias indebidas, en particular mediante la lucha contra la desinformación; 3) «acciones judiciales abusivas contra la participación pública»: las acciones judiciales que no se interponen para hacer valer o ejercer realmente un derecho, sino que tienen por objetivo principal impedir, restringir o penalizar la participación pública, a menudo explotando un desequilibrio de poder entre las partes, y en los que se formulan pretensiones infundadas. Los indicios de tal objetivo incluyen, por ejemplo: a) el carácter desproporcionado, excesivo o irrazonable de la demanda o de parte de ella, incluida la cuantía excesiva del litigio; b) la existencia de procesos múltiples iniciados por el demandante o partes asociadas en relación con asuntos similares; c) la intimidación, el acoso o las amenazas por parte del demandante o de sus representantes, antes del proceso o durante este, así como cualquier conducta similar por parte del demandante en asuntos similares o concurrentes; d) el uso con mala fe de tácticas procesales, como la prolongación del proceso, la búsqueda fraudulenta o abusiva de un foro de conveniencia o el archivo de asuntos en una fase posterior del proceso con mala fe.
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