Art. 3

Requisitos mínimos

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 3 Requisitos mínimos 1.   Los Estados miembros podrán introducir o mantener disposiciones más favorables para proteger a las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas contra la participación pública en asuntos civiles, incluidas disposiciones nacionales que establezcan garantías procesales más eficaces en relación con el derecho a la libertad de expresión y de información. 2.   La aplicación de la presente Directiva no constituirá en ninguna circunstancia motivo para reducir el nivel de protección ya garantizado por los Estados miembros en los ámbitos regulados por la presente Directiva.
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