Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 2 Ámbito de aplicación La presente Directiva se aplicará a los asuntos civiles o mercantiles con repercusiones transfronterizas de los que se conozca en procesos civiles, incluidos los procedimientos de medidas provisionales y cautelares y reconvenciones, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No se aplicará, en particular, a las materias fiscal, aduanera ni administrativa, ni tampoco a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii). La presente Directiva no se aplicará a los asuntos penales ni al arbitraje y se entenderá sin perjuicio del Derecho procesal penal.
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