Art. 6

Punto de cumplimiento

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 6 Punto de cumplimiento 1.   Los valores paramétricos fijados de conformidad con el artículo 5 para los parámetros que figuran en el anexo I, partes A y B, deberán cumplirse: a) para el agua destinada al consumo humano suministrada a través de una red de distribución, en el punto, dentro de los locales o establecimientos, en el cual sale de los grifos que habitualmente se utilizan para el agua destinada al consumo humano; b) para el agua destinada al consumo humano suministrada a partir de una cisterna, en el punto en que sale de dicha cisterna; c) para el agua destinada al consumo humano que esté envasada en botellas u otros recipientes, en el punto de envasado; d) para el agua destinada al consumo humano utilizada en empresas alimentarias, en el punto en que se utiliza en dichas empresas. 2.   Cuando se trate del agua destinada al consumo humano a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, se considerará que los Estados miembros han cumplido las obligaciones que les impone el presente artículo, el artículo 4 y el artículo 14, apartado 2, cuando se pueda determinar que la causa del incumplimiento de los valores paramétricos fijados de conformidad con el artículo 5 radica en el sistema de distribución domiciliaria o en su mantenimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 por lo que respecta a los locales prioritarios. 3.   En los casos en que sea aplicable el apartado 2 del presente artículo y exista riesgo de que el agua destinada al consumo humano a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, no cumpla los valores paramétricos fijados de conformidad con el artículo 5, los Estados miembros velarán, no obstante, por que: a) se adopten medidas adecuadas para reducir o eliminar el riesgo de incumplimiento de los valores paramétricos, como facilitar asesoramiento a los propietarios de inmuebles sobre las posibles medidas correctivas que podrían adoptar, y, en caso necesario, por que se adopten otras medidas, como técnicas de tratamiento apropiadas, para modificar la naturaleza o las propiedades del agua antes de su suministro, con el fin de reducir o eliminar el riesgo de que el agua incumpla los valores paramétricos después del suministro, y b) se informe y asesore debidamente a los consumidores afectados sobre posibles medidas correctivas adicionales que deberían adoptar.
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