Art. 29
Delegación de poderes y atribución de competencias de ejecución con respecto a los documentos que deban intercambiarse en el marco del régimen suspensivo
En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 29
Delegación de poderes y atribución de competencias de ejecución con respecto a los documentos que deban intercambiarse en el marco del régimen suspensivo
1. La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 51, en los que se establecerán la estructura y el contenido de los documentos administrativos electrónicos intercambiados a través del sistema informatizado a efectos de los artículos 20 a 25 y de los documentos de emergencia a que se refieren los artículos 26 y 27, en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en el marco de un régimen suspensivo.
2. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establecerán las normas y procedimientos aplicables al intercambio de documentos administrativos electrónicos a través del sistema informatizado en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, y las normas y procedimientos para la utilización de los documentos de emergencia a que se hace referencia en los artículos 26 y 27. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 52, apartado 2.
3. Cada Estado miembro determinará las situaciones en que el sistema informatizado pueda considerarse no disponible y establecerá las normas y procedimientos que deberán seguirse en esas situaciones, a efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 y de conformidad con lo dispuesto en ellos.
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