Art. 30
Procedimientos simplificados en un único Estado miembro
En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 30
Procedimientos simplificados en un único Estado miembro
Los Estados miembros podrán establecer procedimientos simplificados respecto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo que tenga lugar íntegramente en su territorio, con inclusión de la posibilidad de renunciar al requisito de supervisión electrónica de dicha circulación.
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