Art. 14
Disposición general
En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 14
Disposición general
1. Los Estados miembros establecerán su propia normativa en materia de fabricación, transformación, tenencia y almacenamiento de productos sujetos a impuestos especiales, a reserva de lo dispuesto en la presente Directiva.
2. Cuando no se haya pagado el impuesto especial, la fabricación, transformación, tenencia y almacenamiento de productos sujetos a impuestos especiales se realizarán en un depósito fiscal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2020:262:oj#art-14