Art. 13
Exenciones del pago de impuestos especiales aplicables a los pasajeros que viajen a terceros países o terceros territorios
En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 13
Exenciones del pago de impuestos especiales aplicables a los pasajeros que viajen a terceros países o terceros territorios
1. Los Estados miembros podrán eximir de impuestos especiales los productos entregados por tiendas libres de impuestos y transportados en el equipaje personal de viajeros con destino a un tercer país o territorio por vía aérea o marítima.
2. Se asimilarán a entregas de productos efectuadas por tiendas libres de impuestos las efectuadas a bordo de una aeronave o de un buque durante un vuelo o una travesía marítima a un tercer país o territorio.
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las exenciones previstas en los apartados 1 y 2 se apliquen de modo tal que se prevenga cualquier posible fraude, evasión o abuso.
4. A efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderá por:
a)
«tienda libre de impuestos»: todo establecimiento situado en el recinto de un aeropuerto o de un puerto que cumpla los requisitos establecidos por las autoridades de los Estados miembros, de conformidad, en particular, con lo dispuesto en el apartado 3;
b)
«viajero con destino a un tercer país o territorio»: todo pasajero en posesión de un título de transporte, por vía aérea o marítima, en el que figure como destino final un aeropuerto o puerto situado en un tercer país o territorio.
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