Art. 7

Retransmisiones de una transmisión inicial procedente del mismo Estado miembro

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 7 Retransmisiones de una transmisión inicial procedente del mismo Estado miembro Los Estados miembros podrán disponer que lo establecido en el presente capítulo y en el capítulo III de la Directiva 93/83/CEE se aplique a situaciones en las que tanto la transmisión inicial como la retransmisión se efectúen en su territorio.
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