Art. 9

Modificación de la Directiva 93/83/CEE

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 9 Modificación de la Directiva 93/83/CEE En el artículo 1 de la Directiva 93/83/CEE, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   A efectos de la presente Directiva, se entenderá por “distribución por cable” la retransmisión simultánea, inalterada e íntegra por cable o microondas, para su recepción por el público, de una transmisión inicial de otro Estado miembro, alámbrica o inalámbrica, incluida vía satélite, de programas de radio o televisión destinados a su recepción por el público, independientemente de la manera en que el operador de un servicio de retransmisión por cable obtenga del organismo de radiodifusión las señales portadoras de programas con fines de retransmisión.».
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