Art. 11
Sanciones aplicables las personas jurídicas
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 11
Sanciones aplicables las personas jurídicas
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1 o 2, esté sujeta a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluirán multas de carácter penal o no penal y podrán incluir otras sanciones, tales como:
a)
exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas;
b)
exclusión temporal del acceso a la financiación pública, incluidas las licitaciones, subvenciones y concesiones;
c)
inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de actividades comerciales;
d)
sometimiento a intervención judicial;
e)
disolución judicial;
f)
clausura temporal o definitiva de los establecimientos que se hayan utilizado para la comisión del delito.
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