Art. 10
Responsabilidad de las personas jurídicas
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 10
Responsabilidad de las personas jurídicas
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 8 cometidas en su provecho por cualquier persona, actuando a título Individual o como parte integrante de un órgano de la persona jurídica, que tenga una posición directiva dentro de la persona jurídica basada en:
a)
un poder de representación de la persona jurídica;
b)
la facultad para adoptar decisiones en nombre de la persona jurídica;
c)
la facultad para ejercer el control en el seno de la persona jurídica.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables cuando la falta de vigilancia o control por parte de alguna de las personas a que se refiere el apartado 1 haya hecho posible la comisión, por parte de una persona sometida a su autoridad, de cualquiera de las infracciones a que se refieren los artículos 3 a 8 en provecho de dicha persona jurídica.
3. La responsabilidad de las personas jurídicas en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no excluirá la incoación de procesos penales contra las personas físicas que sean autoras, inductoras o cómplices de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 8.
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